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* Decreto N° 1658/00 Anexo Texto Ordenado
de la ordenanza N° 2662/90
* ORDENANZA. N° 445/95: Texto Ordenando de la Ordenanza
N° 2.662/90
* DECRETO N° 0283: Aprueba la Reglamentacion de la Ordenanza
2662/90
* ANEXO I: Texto Ordenado Decreto N° 1658/2000
DECRETO
N° 1658
Municipalidad de Campana
Reglamentando la Ordenanza 2662/90 de adhesión al régimen
de Promoción Industrial
VISTO:
La Ordenanza 2662/90, en la que se declara a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de la Ley N° 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias y se determinan las franquicias y beneficios impositivos de las empresas que se instalen en el Partido de Campana; se crea la Junta local de Promoción industrial y se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 445/95 se aprobó el texto ordenado de dicha norma con las modificaciones en ella introducida por Ordenanza N° 2668/91, texto según Decreto N° 507/91;
Que desde entonces a Ordenanza N° 2662/90 ha sido modificada por las Ordenanzas N° 3576/98 y N° 3887/2000;
Que para facilitar la mejor comprensión de sus disposiciones, resulta necesario dictar un nuevo texto actualizado de la referida Ordenanza, teniendo en cuenta al efecto de las normas actuales vigentes; y
Que en la Ordenanza
N° 2992/94 se faculta al Departamento Ejecutivo para ordenar el texto de
las Ordenanzas que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones
de numeración y correlación de articulado que fuere menester;
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POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Apruébase el texto ordenado de la Ordenanza N° 2662/90 que contiene
las
modificaciones en ellas introducidas por las Ordenanzas N° 2668/91, N°
3576/98 y N° 3887/2000, el que como ANEXO I se declara parte integrante
de la presente;
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno;
ARTICULO 3°: Derogase en todas sus partes el Decreto N° 445/95;
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.-
Dr. PEDRO A. ORQUIGUIL JORGE R. VARELA
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
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* Ir a texto completo de la ley 10.547 de Promoción Industrial
ANEXO I
TEXTO ORDENADO DE LAORDENANZA N° 2662/90
(Con las modificaciones introducidas por Ordenanza N° 2668/91, N° 3576/98,
N° 3887/2000)
POR CUANTO: EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
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ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declarase a la Municipalidad del Partido de Campana adherida
al régimen de la Ley N° 10.547 de Promoción Industrial y sus
disposiciones complementarias;
ARTICULO 2°:Podrán
gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en
el Partido de Campana o amplíen sus instalaciones que se hubiesen adherido
al régimen del promoción industrial de la Ley Provincial N°
10.547,siempre y cuando incorporen un setenta y cinco por ciento (75%) de mano
de obra residente en el Municipio con la antigüedad de residencia ininterrumpida
no menor a un (1) año y cuyas actividad estén comprendidas en
el Plan Provincial de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la
petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuentan con el
acogimiento al Régimen Promocional Provincial y por idéntico plazo
al que se haya acordado en el orden provincial. La obligación de ocupar
mano de obra local subsistirá aún en el caso de producirse vacantes
y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivo.
Asimismo, gozarán de igual tratamiento todas aquellas actividades industriales,
agrícolas, ganaderas, forestales, de pesca, de caza, de transporte, de
transferencia de carga, de logística, de turismo y de servicios generales,
que sin reunir el requisito de acogimiento al Régimen de Promoción
Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización
sea de interés para el Partido, por incorporar mano de obra local en
la misma proporción y forma indicada en el párrafo anterior y
en especial las que hagan uso intensivo de obra femenina local.
En las situaciones contempladas en el primer y segundo párrafo de este
artículo, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar mediante resolución
fundada exenciones impositivas de hasta un cien por ciento (100%) por un plazo
no mayor de diez (10) años, cuyo efecto podrá retrotraerse al
momento de haberse iniciado al actividad. En el caso de la ampliación
de instalaciones, el beneficio se podrá aplicar íntegramente solo
sobre la actividad incrementada, y sobre la ya existente hasta un cincuenta
por ciento (50%) del mismo, a juicio del Departamento Ejecutivo y siempre y
cuando no hubiere gozado de una exención anterior.
Las industrias instaladas en zonas prohibidas por la normativa de planificación
urbanística dictada con posterioridad a su instalación y que se
comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial, gozarán del
cien por ciento (100%) de la totalidad de los beneficios de exención
impositiva previstos en la presente Ordenanza, por el lapso que determine el
Departamento Ejecutivo. En este caso la depravación se aplicará
sobre la actividad existente,
ARTICULO 3°:Las
franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán
otorgar respecto a los siguientes tributos:
a) Tasa por Habilitación de Comercio e Industria.
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
c) Tasa de Inspección Veterinaria.
d) Tasa por Servicios Varios (Inspección de medidores, motores, generadores
de vapor a energía, calderas y demás instalaciones).
e) Derechos de Construcción.
f) Derechos por Publicidad y Propaganda.
g) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por
la que se tramita la exención.
h) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial
Municipal.
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ARTICULO 4°:La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Campana.
ARTICULO 5°:Las
Empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo
3° y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar
los informes que le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar
las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la
autoridad municipal. A las obligaciones emergentes de la presente, hará
posible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
a) Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya
incurrido en infracción.
b) Devolución de todos lo importes y pagos de tasas con que hubiera resultado
beneficiada por aplicación de la franquicia anual vigente en que se constate
el incumplimiento.
ARTICULO 6°: Deróganse las normas existentes en el Partido de Campana que se opongan a la presente. Las franquicias y los beneficios que hubiere otorgado el Departamento Ejecutivo con anterioridad a esta Ordenanza. Se convalidan mediante esta y continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.
ARTICULO 7°:Créase
en el partido de Campana la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL conforme las
modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de
acuerdo con la Ley Provincial N° 10.547 y disposiciones complementarias.
Ir arriba
ARTICULO 8°: La JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL estará compuesta por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos, institucionales y sectores:
a) Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad de Campana.
b) Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Partido de Campana,
representado por quién ejerce la Presidencia de la Comisión de
Desarrollo Económico General.
c) Cámara Unión de Comercio e Industria de Campana.
d) Delegación de la C.G.T., representada por un miembro de la Regional
, cuya organización de pertenencia tenga sede en el Partido de Campana.
e) Empresas miembros de la Unión Industrial Argentina con radicación
en el Partido de Campana.
f) Productores Agropecuarios
g) Productores del delta
h) Cooperativas y diversas formas asociativas de pequeños productores
de Campana.
()Instituto Provincial para el Desarrollo Empresario Bonaerense (I.D.E.B.)
La convocatoria
a los organismos institucionales y sectores mencionados será lo mas
amplia y participativa a los efectos de que nombren sus representantes democráticamente
y de acuerdo a sus propios criterios de renovación.
La Junta procederá a distar su reglamento interno en el cual se establecerán
autoridades,
funciones de las mismas, formas de participación de cada representación,
frecuencias de
reuniones y lugar de sesión.
Ir arriba
Son objetivos de la JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL:
a) Promover el
desarrollo industrial en el Partido de Campana, tendiendo a la radicación
de nuevas industrias y el crecimiento de las existentes.
b) Asesorar a la Municipalidad del Partido de Campana en todo lo referente a
promoción de industrias, regímenes de aplicación y Ordenanzas
o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará
a esta comuna sobre la zonificación industrial, contaminación
ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
c) Elevar proyectos de estudio y sus conclusiones a organismos municipales,
provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial del
Partido de Campana.
d) Establecer prioridades en materia de radicación y promoción
de industrias locales, teniendo a la vista, principalmente, la transformación
de origen agropecuario, sin menoscabo de toda otra actividad industrial. Asimismo
se priorizarán las actividades d transporte, transferencia de cargas,
turismo y servicios en general.
e)Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de
nuevos emprendimientos o ampliación de los ya existentes en el Partido
de Campana.
f) Promover la cultura de los emprendimientos como factor de cambio de la estructura
económica nacional .
Autorizase al Departamento
Ejecutivo a firmar convenios con los organismos provinciales competentes en
un todo de acuerdo a la Ley Provincial N° 10.547, disposiciones complementarias,
y a esta Ordenanza.
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ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de diciembre de 1990.-
CAMPANA, 27 de diciembre de 1990.-
Promulgada por
Decreto N° 1303 del día de la fecha. Cúmplase, Regístrese
y Publíquese.-
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ANEXO I
TEXTO ORDENANDO DE LA ORDENANZA N° 2.662/90
Adhesión de la municipalidad del partido de campana al régimen de la ley n° 10.547 de promoción industrial y sus disposiciones complementarias
(Con las modificaciones
introducidas por Ordenanza N° 2.668/91
Texto según Decreto N° 507/91)
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ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declarase a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de la Ley N° 10.547de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.
ARTICULO 2°: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos y las Empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones, siempre y cuando incorporen mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia no menor a Un (1) año, y cuyas actividades estén comprendidas en el plan de Desarrollo industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido, en especial los que hagan uso extensivo de mano de obra femenina;
ARTICULO 3°: Las franquicias y beneficios a que alude el , se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
a) Tasa por Habilitación
de Comercios e Industrias.
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
c) Tasa por Inspección Veterinaria.
d) Tasa por servicios Varios (Inspección de medidores, motores, generadores
de vapor, a energía, calderas y demás instalaciones).
e) Derechos de Construcción.
f) Derechos de Publicidad y Propaganda.
g) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por
las que tramita la exención.
ARTICULO 4°: La exención de tributos solo operará sobre el
pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones,
obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad
del Partido de Campana;
Ir arriba
ARTICULO 5°: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 3° y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que le requirieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará posible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
a)Pérdida
de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción
.
b) Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado
beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente el momento
en que se constate el incumplimiento.
ARTICULO 6°: Derogase las normas existentes en cl Partido de Campana que se opongan a la presente. Las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo, para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos;
ARTICULO 7°: Créase en el Partido de Campana la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL conforme a las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N° 10.547 y disposiciones complementarias.
ARTICULO 8°: La Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:
a) Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de Campana.
b) Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de Campana,
representado por quién ejerza la Presidencia de la Comisión de
Desarrollo Económico General.
c) Cámara de Unión de Comercio e Industria de Campana.
d) Delegación de la C.G.T. representada por un miembro de la Regional,
cuya organización de pertenencia tenga sede en el Partido de Campana.
e) Empresas miembros de la Unión Industrial Argentina con radicación
en el Partido de Campana.
f) Productores agropecuarios.
g) Productores del Delta.
h) Cooperativas y diversas formas asociativas de pequeños productores
de Campana.
La convocatoria
a los organismos institucionales y sectores mencionados será lo más
amplia y participativa a los efectos de que nombren sus representantes democráticamente
y de acuerdo a sus propios criterios de renovación. La Junta procederá
a dictar su reglamento interno en el cual se establecerá autoridades,
funciones de las mismas, formas de participación de cada representación,
frecuencias de reuniones y lugar de sesión.
Ir arriba
ARTICULO 9°: Son objetivos de esta JUNTA DEPROMOCION INDUSTRIAL:
a) promover el
desarrollo de la actividad industrial en el Partido de Campana, tendiendo a
la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
b) Asesorar a la Municipalidad de Campana en todo lo referente a la promoción
de industrias, regímenes de aplicación y 0rdenanzas o resoluciones
que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta Comuna
sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda
otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
c) Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales,
provinciales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial del
Partido de Campana.
d) Establecer prioridades en materia de radicación y promoción
de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación
de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.
e) Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de
nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de
Campana.
f) Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio
de la estructura económica nacional.
ARTICULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los-organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial N° 10.547 y Disposiciones Complementarias;
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de
diciembre del 1990-
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VISTO: El Expediente N° 4016-18432/90; y
CONSIDERANDO:
Que en él obran los antecedentes de la Ordenanza N° 2662/90, en la que se declara a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de la Ley N° 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias y se determinan las franquicias y beneficios impositivos de las empresas que se instalen en el Partido de Campana; se crea la Junta Local de promoción Industrial y se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con lo organismos provinciales competentes; y
Que por Decreto N° 1658/2000, se aprobó el texto ordenado de dicha norma, con las modificaciones en ella introducidas por las Ordenanzas N° 2668/91, N° 3576/98 y N° 3887/2000;
Que la Dirección de la Producción ha efectuado una serie de consideraciones a los fines de procurar la fijación de los objetivos perseguidos por la Municipalidad en el otorgamiento de los beneficios de promoción para la radicación y/o ampliación de actividades industriales de la Ley Provincial de Promoción Industrial N° 10.547 (t.v.) y/o la radicación de actividades industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, de pesca, de caza, de transporte, de transferencia de carga, de logística, de turismo y de servicios en general, que sin reunir los requisitos de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés del partido, según determina la Ordenanza N° 2662/90 (t.v.);
Que la fijación de dichos objetivos se enmarca en las recomendaciones y estrategias perseguidas por el Plan de Desarrollo Estratégico de Campana, contribuyendo a unificar criterios y acciones de la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL (artículo 9° de la ordenanza N° 2662/90) (t.v.);
Que la estrategia que sustenta los criterios y objetivos para la asignación de los beneficios de promoción, es la del desarrollo local, la que se contrapone a la anterior estrategia centralista de enfoque macroeconómico a nivel Nación y provincia, con clasificación por sectores económicos (primario, secundario y terciario);
Que esta estrategia de desarrollo local revaloriza la localidad como centro generador de acciones diferenciadas y únicas, a partir de la microeconomía emprendedora, complementada mediante procesos institucionales desde lo local y generando respuestas adecuadas y diferenciadas a requerimientos puntuales del contexto;
Que la estrategia del desarrollo local no desconoce el marco macroeconómico, lo analiza y construye a partir de un futuro deseado, recibiendo las inversiones externas con criterios de agregados y no de dependencia;
Que el marco de planificación estratégica aportado por el Plan de Desarrollo local permite conocer este futuro deseado y compromete a la sociedad civil en su logro futuro;
Que todo proceso de consecución de objetivos requiere una metodología
de medición de logros, para lo cual deben establecerse los criterios
de evaluación y las metodologías de medición;
Que a tal fin y en virtud de la facultad conferida en el artículo 108,
inciso del Decreto- Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)
(t.v.) se estima necesario reglamentar la referida Ordenanza N° 2662/90
(t.v.); y
Que a fs. 476 vlta.
La Dirección de Asuntos Legales emite dictamen indicando en que términos
generales presta conformidad el Proyecto elaborado por la Dirección de
la Producción a fs. 477/478;
Ir arriba
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 2662/90, texto ordenado según
Decreto N° 1658/2000, que contiene las modificaciones introducidas en dicha norma, por las Ordenanzas N° 2668/91, N° 3576/98 y N° 3887/2000, cuyo texto como ANEXO I, forma parte integrante del Presente;
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno;
ARTICULO 3°:
Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín
Municipal y archívese.-
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REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 2662/90
Texto Ordenado Decreto N° 1658/2000
ARTICULO 1°: Sin reglamentar
ARTICULO 2°: Sin reglamentar
ARTICULO 3°: Sin reglamentar
ARTICULO 4°: Sin reglamentar
ARTICULO 5°:
La Dirección de la Producción tendrá las facultades para
requerir a las empresas solicitantes de los beneficios de la promoción,
las propuestas y los informes necesarios para su evaluación y calificación
y a las empresas beneficiadas los informes necesarios para la auditoría
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación que
otorga estos beneficios (Leyes y Decretos Provinciales y Ordenanzas y Decretos
de esta Municipalidad) y en los compromisos acordados por este Municipio al
presentar la propuestas que hacen a su calificación para la obtención
de los beneficios. Deberá realzar las funciones de auditoria sobre la
documentación y certificar mediante todos los medios la veracidad de
la misma e informar que contiene y elevar un informe al Departamento Ejecutivo
explicando la situación de cada caso auditando y las recomendaciones
pertinentes;
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ARTICULO 6°: Sin reglamentar
ARTICULO 7°: Sin reglamentar
ARTICULO 8°: Sin reglamentar
ARTICULO 9°: La Junta Local de Promoción Industrial evaluará a las empresas que soliciten la promoción municipal determinada en la Ordenanza N° 2662/90 (t.v.), aplicando los siguientes criterios de evaluación:
1.- Que las actividades productivas (bienes y/o servicios) promocionadas creen
un nuevo sector industrial (actividad), de interés para el municipio.
2.- Que las actividades productivas (bienes y/o servicios) promocionadas refuercen y/o complementen el perfil de un sector industrial existente (actividad), agregando valor al sector.
3.- Que las actividades productivas (bienes y/o servicios) promocionadas refuercen y/o complementen el perfil sectorial existente en la comunidad, agregando valor al conjunto.
4.- Que las empresas promocionadas requieran el compromiso de inserción en la comunidad, mediante la participación activa de funcionarios de alto nivel en foros locales en el tratamiento de las problemáticas sociales, económicas y ambientales.
5.- Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de la utilización de servicios de instituciones locales, interactuando con ellas y contribuyendo a su fortalecimiento. Este compromiso debe formalizarse mediante la presentación de una propuesta.
6.- Que las empresas
promocionadas adquieran el compromiso de desarrollar proveedores
locales, presentando una propuesta evaluable y controlable.
7.- Que las empresas promocionadas presenten planos de capacitación interna, con el objetivo permanente de calificar y promover los recursos humanos locales, presentando una propuesta evaluable y controlable.
8.- Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de desarrollar programas de mejora continua, en la medida que lo exige su sector industrial y/o mercados, presentando una propuesta evaluable y controlable.
9.- Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de incorporar tecnologías acordes con las exigencias competitivas de los mercados atendidos y sus planes de desarrollo, presentando una propuesta evaluable y controlable
10.- Que las empresas
promocionadas adquieran el compromiso de incorporar mejoras permanentes a sus
procesos productivos, atendiendo los objetivos de: Cuidado del medio ambiente,
la elevación del nivel cultural, técnico, de seguridad de las
condiciones de trabajo y sanitario del personal con su grupo familiar, presentando
una propuesta evaluable y controlable.
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La Junta de Promoción Industrial calificará a las empresas que soliciten la promoción municipal, asignando a los criterios detallados precedentemente, el sistema de puntajes que a continuación se detalla:
1.- Los puntajes para cada parámetro son:
0 = No Cumple
1 = Cumple Mínimamente
2 = Cumple Totalmente
2.- CATEGORIA "A"
Puntaje máximo obtenido: VEINTE (20) puntos.
Puntaje piso aceptado: CATORCE (14) puntos
Entre CATORCE (14) y VEINTE (20) puntos, le corresponde el máximo de los
beneficios, o sea plazo DIEZ (10) años.
3.- CATEGORIA "B"
Puntaje máximo obtenido: TRECE (13) puntos.
Puntaje piso aceptado: SIETE (7) puntos (para las MIPyMEs, Cooperativas,
Redes, se adicionará al cómputo un mínimo de TRES (3) puntos adicionales, cuando
resulte de interés municipal.
Entre SIETE (7) y TRECE (13) puntos, le corresponde el beneficio de un plazo de entre
CINCO (5) y NUEVE (9) años.
4.- CATEGORIA "C"
Puntaje máximo obtenido: SEIS (6) puntos.
Puntaje piso aceptado: CINCO (5) puntos DOS (2) puntos mínimo en alguno de los
parámetros 1; 2; y 3 de este artículo
Entre SEIS (6) puntos y CINCO (5) puntos (previo agregado de los puntos adicionales
para MIPyMEs, Cooperativas, Redes) le corresponde la Promoción Básica
únicamente, por un plazo de CUATRO (4) años.
ARTICULO 10°: Sin reglamentar.-
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